ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE RETIRO
DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA (SISTEMA CENTRAL) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL
La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, crea un sistema de retiro y beneficios que se denominado "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el cual se considera un fideicomiso. La Ley 3-2013, enmienda la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, y crea un Programa Híbrido de Contribución Definida, del que participan a partir del 1 de julio de 2013, todos los empleados que son parte de la matrícula del Sistema. De otra parte, la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, crea un Sistema de Retiro para la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conocido como "Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico". La Ley 106-2017 , establece la "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos", a fin de reformar el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros, de acuerdo a la realidad económica y fiscal de Puerto Rico y a las disposiciones del Plan Fiscal para Puerto Rico, certifiado conforme a las disposiciones de la Ley Pública 114-187, conocida como "Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act" o "PROMESA", por sus siglas en inglés. Asimismo, establece que el Fondo General, a través del sistema de "pay as you go", asume los pagos que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, el Sistema de Retiro para Maestros y el Sistema de Retiro para Judicatura no puedan realizar; dispone que los tres (3) Sistemas de Retiro seguirán cumpliendo con sus obligaciones hacia sus beneficiarios y pensionados aportando al Fondo General sus fondos disponibles y los fondos provenientes de las liquidaciones de sus activos; establece el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y crea la Junta de Retiro. MISIÓN Brindar servicios de calidad a los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado y de la Judicatura a través de una sana administración que asegure un ingreso económico digno a los servidores públicos ya retirados, así como recursos financieros a participantes activos. Administrar eficaz y eficientemente el fondo de anualidades y pensiones, desarrollar estrategias de inversión que redunden en solvencia económica al Sistema y a la proyección actuarial. Además, custodiar y administrar los recursos que anualmente se consignan en el Presupuesto General de Gastos para las Leyes Especiales. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2019-2020 El Presupuesto Recomendado
permitirá lograr la Misión de la agencia, incluyendo mantener una nómina
para el 100% de los empleados públicos. El mismo armoniza con el Plan
Fiscal presentado por el Gobierno de Puerto Rico ante la Junta de
Supervisión y Administración Financiera, incluyendo el pago de las
pensiones ("PayGo"). El Presupuesto está basado en la metodología de
Presupuesto Base Cero (PBC). Además, este año fiscal iniciamos la
identificación de los presupuestos de las agencias con las reformas de
estructuras y de enfoques de política pública denominado "Policy Based
Budget" (PBB). Esto con el fin de vincular los planes y enfoques, con su
efecto sustantivo en lograr alcanzar metas, con transparencia en el
rendimiento de los recursos. RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Admnistración del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura Descripción del ProgramaAdministra el
Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura y todas
aquellas actividades técnicas y administrativas que sean requeridas para
proveer servicios a los participantes. Clientela Empleados estatales, municipales y jueces activos, pensionados y beneficiarios. |